La Directiva 2006/42/CE ("Directiva relativa a maquinaria") establece los requisitos relativos a la maquinaria y los productos y componentes relacionados. Estos requisitos incluyen objetivos de seguridad para el diseño y la fabricación de maquinaria, requisitos de etiquetado y los correspondientes procedimientos de evaluación de conformidad. Esta directiva relativa a maquinaria también establece las obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores.
Si fabricas, importas o distribuyes maquinaria u otros productos dentro del ámbito de aplicación de esta legislación, debes cumplir con los requisitos de la Directiva relativa a maquinaria. También debes cumplir con las leyes y normativas nacionales de los Estados miembros que implementan la Directiva relativa a maquinaria.
Este material tiene fines informativos y no debe tomarse como sustituto de asesoramiento legal. Para cualquier duda sobre la legislación o las normativas relativas a tus productos, ponte en contacto con tu asesor legal.
La Directiva relativa a maquinaria se aplica a maquinaria, equipos intercambiables, componentes de seguridad, accesorios de elevación, cadenas, cuerdas y correas, dispositivos de transmisión mecánica extraíbles y maquinaria parcialmente completada.
La Directiva relativa a maquinaria define "maquinaria" en un sentido amplio. Si no sabes si tu producto cumple con la definición de maquinaria, busca asesoramiento legal o experto adecuado.
Hay una serie de exenciones a la Directiva relativa a maquinaria, como, por ejemplo, determinados aparatos eléctricos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre productos de bajo voltaje y que no estén sujetos a la Directiva relativa a maquinaria (por ejemplo, aparatos destinados a uso doméstico), maquinaria de uso específico en ferias o parques de atracciones.
La Directiva relativa a maquinaria establece obligaciones para los fabricantes de maquinaria y los representantes autorizados.
Declaración de conformidad y marcado CE:
Entre las responsabilidades de los fabricantes o representantes autorizados se incluyen:
En el caso de que otras directivas relativas al marcado CE también sean de aplicación, el marcado debería indicar que la maquinaria también cumple con las disposiciones correspondientes de esas otras directivas.
Los fabricantes y representantes autorizados deben conservar una copia de la documentación técnica y de la Declaración de conformidad durante los 10 años siguientes a la venta o suministro de la maquinaria en la UE.
Etiquetado e información:
Los fabricantes o representantes autorizados deben asegurarse de que la maquinaria esté marcada con lo siguiente:
Además, la maquinaria debe ir acompañada de las instrucciones adecuadas y la Declaración de conformidad, la cual debe estar redactada en el idioma o idiomas oficiales de la comunidad del Estado o Estados miembros en los que se ofrezca para la venta, suministro o puesta en servicio.
La definición de "fabricante" que figura en la Directiva relativa a maquinaria es amplia, por lo que las obligaciones anteriores podrían aplicarse a aquellos que importan o distribuyen maquinaria en la UE cuando no haya nadie que diseñe o fabrique la maquinaria ni que sea responsable de la conformidad de la máquina.
En este caso, la Guía azul de la Comisión Europea relativa a la implementación de las normas de productos de la UE indica que se aplica a la Directiva relativa a maquinaria. En la medida en la que no haya ninguna disposición específica en la Directiva relativa a maquinaria, los importadores y distribuidores tendrán obligaciones en virtud del nuevo Marco legislativo; en particular, la Decisión 768/2008.
En el caso de los importadores, las responsabilidades incluyen garantizar lo siguiente:
En el caso de los distribuidores, puede incluir lo siguiente:
Además, las directrices de la Directiva relativa a maquinaria indican que los importadores y distribuidores de maquinaria deben asegurarse de dar instrucciones al usuario.
Si el marcado de la maquinaria no cumple con la Directiva relativa a maquinaria, el fabricante o representante autorizado está obligado a poner fin a la infracción y hacer que el producto cumpla con la Directiva. Si no se consigue dicha conformidad, el Estado miembro responderá adecuadamente y restringirá o prohibirá la comercialización del producto en cuestión o llevará a cabo las medidas necesarias para asegurar la retirada del producto del mercado.
De conformidad con la Decisión 768/2008, los importadores y distribuidores deberían:
Para más información sobre la Directiva relativa a maquinaria, te recomendamos consultar el sitio web de la Comisión Europea:
https://ec.europa.eu/growth/sectors/mechanical-engineering/machinery_de
https://ec.europa.eu/docsroom/documents/24722/attachments/1/translations/en/renditions/native